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El día 26 de mayo del presente año se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.456, la cual reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar. Asimismo, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

En términos prácticos, respecto al ingreso mínimo mensual para trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años, la ley precedente consagra lo siguiente:

  1. A partir del 01 de mayo de 2022, se incrementa el ingreso mínimo a $380.000.
  2. A partir de agosto de 2022, se reajustará el ingreso mínimo a $400.000.
  3. A partir de enero de 2023, si aumenta el IPC anual más de un 7%, se reajustará el ingreso mínimo a $410.000.

Respecto al ingreso mínimo mensual para trabajadores/as menores de 18 años y mayores de 60 años, la ley precedente consagra lo siguiente:

A partir del 01 de mayo de 2022, se incrementa el ingreso mínimo mensual a $283.471.

Respecto al ingreso mínimo mensual para efectos NO remuneracionales:

A partir del 01 de mayo de 2022, se incrementa a $244.944.

Efectos incremento Ingreso Mínimo Mensual:

Se debe tener en consideración que la modificación del ingreso mínimo mensual es relevante para el cálculo de las gratificaciones del artículo 50 del Código del Trabajo, toda vez que estas tienen como tope máximo 4.75 IMM.

En virtud de que la modificación del ingreso mínimo es de forma retroactiva, y considerando que el pago de la gratificación es anual (independiente de que generalmente esta se pague mensualmente), se puede enterar el monto faltante de la gratificación del mes de mayo conjunto al pago de las del mes de junio.

Respecto al subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas:

El subsidio tiene como finalidad complementar la remuneración de los trabajadores que son remunerados con el sueldo mínimo para reducir la cargar que significaría para el empleador asumir totalmente el costo del incremento del ingreso mínimo mensual, que comenzó a regir retroactivamente a partir del 01 de mayo de 2022.

La ley 21.456 establece un subsidio temporal para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), de carácter mensual, de cargo fiscal que se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo a Cooperativas, que hayan informado al SII un inicio de actividades en Primera Categoría, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF.

Este subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario/a una única vez a través de una plataforma electrónica dispuesta por el SII. La solicitud, se iniciará tentativamente desde el 01 de junio de 2022, extendiéndose como máximo hasta el 24 de agosto del mismo año.

El primer pago del subsidio se realizará en el plazo de quince días corridos, desde la fecha en que el SII comunique al beneficiario/a la procedencia de este.

El pago lo efectuará la TGR.

El subsidio se devengará desde el día 01 de mayo 2022 hasta el 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha.

La empresa que reciba el subsidio será incorporada en el Registro Nacional de MiPymes.