Con fecha 27 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.474, la cual extendió el Permiso Postnatal Parental (PPP), regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, cuyo término ocurra entre el 01 de mayo y 30 de septiembre de 2022.
Dicha ley, establece que, en los casos antes señalados, existirá derecho a extender dicho permiso luego de su término, para efectos del cuidado del menor, a fin de permitir a las madres o padres ausentarse de sus trabajos y facilitar el cuidado del niño o niña, frente a la pandemia provocada por el COVID-19 y el alto porcentaje de ocupación de las camas UCI y UTI pediátricas por enfermedades respiratorias. La extensión referida deberá otorgarse por jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del permiso por un período máximo de 60 días corridos y, a todo evento, hasta el 30 de septiembre de 2022.
Aplicación
La SUSESO se encuentra facultada para dictar normas que regulen su solicitud y extensión, como también la fiscalización de su uso. En virtud de ello, la Superintendencia ha indicado lo siguiente en aplicación de la ley:
a) Si el Permiso Postnatal Parental finaliza después de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, después del 27 de julio de 2022, el permiso se renovará automáticamente, sin necesidad de que las personas deban realizar trámite alguno. En estos casos, el permiso se renovará por 60 días, terminando, a todo evento, el 30 de septiembre.
b) Si el Permiso Postnatal Parental finalizó entre el 01 de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de la Ley, es decir, el 27 de julio de 2022, las personas deberán informar a su empleador y a la Inspección del Trabajo (Correo electrónico: upartesyarchivodt@dt.gob.cl) para dar curso al beneficio. Esta notificación puede ser mediante correo electrónico o carta certificada y debe indicar lo siguiente: a. La fecha de inicio de uso del beneficio; y b. La entidad pagadora del permiso postnatal parental (FONASA, Isapre o Caja de Compensación). Esta notificación al empleador con copia a la Inspección del Trabajo debe realizarse como plazo máximo hasta el 11 de agosto de 2022, de lo contrario, se pierde el beneficio.
El beneficio se extiende tanto a las personas que hubieran finalizado su permiso postnatal y regresado a sus funciones entre el 01 de mayo de 2022 y el 27 de julio de 2022, como también a quienes estuvieran haciendo uso de licencia médica al tiempo de la publicación. En éste último caso, la persona solo podrá hacer uso del beneficio una vez terminado el plazo de dicha licencia.
De haberse producido un cambio de entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, corresponderá el pago del subsidio derivado de la extensión del permiso postnatal parental a aquella que hubiere pagado el subsidio correspondiente a la licencia médica postnatal.
Contenido mínimo del aviso al Empleador:
Conforme a las indicaciones de la SUSESO, el aviso deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones, dependiendo de quién hará uso de la extensión:
La manifestación de voluntad de la madre, con su firma, en el sentido de traspasar al padre la extensión del permiso postnatal parental.
La manifestación de voluntad del padre, a través de su firma, en el sentido que hará uso del referido permiso.
La identificación tanto de la madre como del padre, a través de sus nombres completos y números de Cédulas de Identidad.
Nombre y RUT del empleador del padre.
Nombre de la entidad pagadora de subsidio del permiso postnatal parental de la madre.
Nombre de la entidad pagadora del subsidio del permiso postnatal parental del padre.
Número de folio de la licencia postnatal de la madre. Además, se deberá adjuntar, al aviso, fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre y del padre. Obligaciones del Empleador.
El empleador, una vez recibida la notificación por parte del trabajador/a, deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio, antes del inicio de la extensión del permiso postnatal parental que aquél utilice, remitiendo copia de dicho aviso. Si es el padre quien hará uso de la extensión, el empleador debe dar el aviso a las entidades pagadoras del padre y de la madre, antes del inicio de la extensión del permiso postnatal parental que aquél utilice, remitiéndoles copia de dicho aviso.