EXTIENDE LA DURACIÓN DEL PERMISO LABORAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PADRE O DE LA MADRE, E INCORPORA IGUAL PERMISO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN HERMANO O HERMANA.
Previo al 09 de mayo del presente año, el trabajador tenía derecho a 3 días pagados en caso de la muerte de su padre o madre, tal como se consagraba en el artículo 66 inciso segundo del Código del Trabajo “Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador (…)”.
Sin embargo, en virtud de la Ley 21.441, recientemente publicada con fecha 09 de mayo del presente año, se consagró una modificación a dicho artículo, otorgando un día adicional al trabajador por la muerte de uno de sus padres, y consagrando además que, en caso de la muerte de un hermano de este, el trabajador tendrá derecho a 4 días pagados igualmente.
El texto de la ley versa de la siguiente forma: “Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo la frase «, y por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador» por la siguiente oración: «. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles».
Por tanto, se debe tener en consideración lo anterior para dar cabal cumplimiento a la legislación laboral vigente, otorgando las facilidades para el permiso con goce de sueldo del trabajador.