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Ley 21.420 - Prestación de Servicios y Sociedades de Profesionales

¿Conoces la nueva Ley 21.420 – Prestación de Servicios y Sociedades de Profesionales?

Acá te resumimos los principales puntos.

El día 04 de febrero del año 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.420, la cual redujo y eliminó ciertas exenciones tributarias.

¿Qué modificaciones introdujo la ley Nº 21.420?

Concretamente, modificó el otorgamiento de patentes a las mineras y la tributación de aquellos excedentes de libre disposición; eliminó el crédito por compras de activos fijos y aumentó la sobretasa en el impuesto territorial. Dicha ley también eliminó exenciones tributarias a aquellos contratos de leasing financiero, creando a su vez una tasa del 2% a bienes de lujo; redujo de manera transitoria de créditos especiales a empresas constructoras; aplica tasa de impuesto único a las ganancia de capitales del articulo 107 de la LIR (Mercado de Capitales); eliminó beneficios tributarios a la Tercera Vivienda; aplicó impuesto a la herencia a través del cobro a los seguros de vida; y, por último, estableció la afectación con Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las prestaciones de servicios, a lo cual nos referiremos en la presente entrada (Vea más sobre el IVA y las prestaciones de servicios). Situación de empresas que ofrecen servicios.

En términos prácticos, a partir del 01 de enero del año 2023 comenzó a regir la ley N.º 21.420 la cual redujo y eliminó una serie de exenciones tributarias, dentro de ellas la afectación con IVA a la prestación de servicios, de forma que a contar de la fecha mencionada por regla general las empresas que presten servicios deberán pagar el IVA, aumentando de esta manera sus valores por prestar servicios profesionales en un 19%, encareciendo el servicio que se prestaba y/o perjudicando los acuerdos contenidos en contratos pactados en base a dicha exención. Según lo mencionado en la entrada precedente, muchas sociedades que prestan servicios profesionales actualmente deben pagar el IVA, excepto por las Sociedades de Profesionales las cuales mantendrán dicha exención tributaria.

¿Qué es una Sociedad de Profesionales?

La duda que ha surgido para muchos contribuyentes es qué permite categorizar a una sociedad como una Sociedad de Profesionales, siendo que muchas empresas ya cumplen con el objeto de prestar servicios de profesionales. La respuesta emana de la naturaleza jurídica de la sociedad y de diversos requisitos que enunciaremos a continuación. Primeramente, cabe señalar que tanto las Sociedades por Acciones, como las Sociedades Anónimas y las Sociedades en comandita por acciones son consideradas por nuestro Código de Comercio como sociedades de tipo mercantil, por lo que no pueden ser categorizadas como sociedad de profesionales. Asimismo, las Empresas Individuales como las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada no pueden ser categorizadas como Sociedad de Profesionales, al no tratarse de sociedades. Consecuentemente, los anteriores tipos de sociedades y empresas no pueden optar a la exención del impuesto atribuido a las Sociedades de Profesionales.

Teniendo presente lo anterior, podemos señalar que una Sociedad de Profesionales, según se desprende de su etimología, corresponde a una sociedad de personas (no de capitales, como lo sería una S.A. o SpA), en la que sus socios aportan a la misma ejerciendo sus profesiones en pos de dicha sociedad, aportando el know-how emanado de sus conocimientos y especialidades, emitiendo facturas por los servicios prestados a sus clientes o por las asesorías profesionales brindadas. En dichas sociedades existe, como en derecho se denomina, una Affectio societatis entre los socios, que es la voluntad común de asociarse entre varias personas.

En aplicación de la normativa vigente actualmente, las Sociedades de Profesionales mantienen la exención tributaria de la prestación de servicios, pudiendo emitir documentos exentos de IVA, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos y formalidades legales para su constitución y operación.

Respecto a dichos requisitos y formalidades, el Servicio de Impuestos Internos emitió circular Nº 50 de fecha 27 de octubre de 2022, indicando los siguientes requisitos para su calificación: Debe tratarse de una sociedad de personas. Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio profesional.

Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos sólo aporte capital. Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. Tratándose de servicios que requieran de equipos multidisciplinarios para su prestación, se considerarán afines o complementarias aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo. Todos los miembros de la sociedad deben tener el título que los habilite para la prestación de los servicios referidos.

¿Qué hacer en lo inmediato?

En virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto un sistema extraordinario para el Registro de sociedades de profesionales, el cual se encuentra vigente desde el 01 de enero de 2023 y hasta el día 30 de junio de 2023. Dicho procedimiento extraordinario permite registrar Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Civiles que, cumpliendo con los requisitos para constituirse como Sociedades de Profesionales, no iniciaron actividades como tales, a fin de que de manera extraordinaria y por única vez puedan optar a tributar conforme a las normas de la Primera Categoría. En Q&G Abogados contamos con profesionales especializados en las distintas áreas del derecho que importan a las empresas. En caso de requerir mayor información sobre ésta u otras materias, le invitamos a contactarnos para agendar una reunión con nuestro equipo de abogados.