Publicación- Derecho Laboral
Feriados y Jornadas Rotativas:
¿Se requiere ajuste, si coinciden con sábado de descanso?
Sebastián Villalobos - Abogado Asociado
En el ámbito laboral, la gestión de los días feriados, especialmente en empresas con jornadas de trabajo rotativas, plantea interrogantes frecuentes. Una situación recurrente es la coincidencia de un día festivo con un sábado que, de acuerdo al régimen de turnos, ya es un día de no trabajo ordinario para el empleado. La Orden N°490 del 18 de julio de 2025 de la Dirección del Trabajo de Chile aborda esta cuestión, aplicando doctrina y estableciendo un criterio claro al respecto.
El Régimen de Jornada y Descanso Obligatorio
La normativa laboral chilena establece que el régimen de jornada de trabajo puede ser con horarios rotativos, pactado por las partes según el Código del Trabajo. Para el caso analizado en la orden, la jornada ordinaria es de 44 horas semanales distribuidas en un promedio en un ciclo de tres semanas, sin incluir los días domingo y festivos.
Es fundamental recordar que, según el Código del Trabajo, los días domingo y aquellos que la ley declare festivos son considerados de descanso obligatorio. Las empresas no exceptuadas del descanso dominical no pueden distribuir la jornada ordinaria de trabajo de forma que incluya el domingo o festivo.
La Consulta Específica: Feriado en Sábado de Descanso
La consulta que motiva la Orden N°490 proviene de la empresa Embotelladora Andina S.A. y su Sindicato Nacional de Trabajadores N°1. La inquietud específica giraba en torno a la coincidencia de un feriado con un día sábado en su ciclo de distribución semanal de trabajo de tres turnos rotativos. La propuesta del sindicato era que, si un festivo coincidía con un sábado de jornada reducida (como el Turno B o Turno Tarde de la empresa, que suele trabajar hasta las 19:00), se otorgara un día de descanso compensatorio el viernes anterior o lunes posterior para "equiparar la jornada". Para el Turno B, se estableció que la jornada semanal ordinaria es de 37.5 horas.
La Doctrina de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo ha sido enfática en su resolución:
Implicaciones para las Empresas con Jornadas Rotativas
Esta doctrina es crucial para las empresas que operan con sistemas de turnos rotativos. Aclara que no se debe confundir el derecho a un descanso compensatorio por trabajar en un día festivo (que sí lo genera para quienes no están exceptuados) con la situación de un feriado que simplemente coincide con un día en que el trabajador ya no tenía agendado labor ordinaria.
En síntesis, si un festivo cae en un sábado que ya es un día de descanso para el trabajador según su distribución de jornada habitual, no se requiere ninguna modificación ni compensación adicional. La ley ya reconoce ese día como de descanso obligatorio, y no se duplica el beneficio de descanso. Es fundamental que las empresas revisen sus planificaciones de turnos y sistemas de descanso para asegurar el cumplimiento de esta normativa.
Si desea consultar el Dictamen Nº 490 de 2025 haga click aquí
¿Deseas hacer una consulta?