Publicación- Derecho Civil
Normas Especiales para Enajenación de
Bienes Comunes provenientes de la Reforma Agraria
María Paz Quezada - Abogada Socia
Con fecha 09 de julio de 2025 el Tribunal Constitucional rechaza requerimiento de Anglo
American sobre venta de bienes comunes de la reforma agraria.
El Tribunal Constitucional respaldó la constitucionalidad de la Ley N°19.386 y su procedimiento especial de enajenación, pese a los cuestionamientos sobre derechos de propiedad, debido proceso e igualdad ante la ley.
En una resolución clave para el tratamiento legal de los bienes provenientes de la reforma agraria, el Tribunal Constitucional rechazó el
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por AngloAmerican Sur S.A., en contra de diversas disposiciones de la Ley N°19.386, queregula la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria.
¿En qué consiste el conflicto?
El conflicto surgió a raíz de una solicitud presentada por dos comuneros del Proyecto de Parcelación El Melón, en la comuna de Nogales, quienes
—amparados por la Ley N°19.386— solicitaron judicialmente la enajenación de bienes comunes. Anglo American, que posee aproximadamente el 21% de los derechos sobre dichos bienes, se opuso al procedimiento, cuestionando varios aspectos constitucionales del mismo.
En específico, la empresa minera impugnó normas que:
La decisión del Tribunal Constitucional.
Por mayoría de sus integrantes, el Tribunal resolvió rechazar el requerimiento, afirmando que:
Además, el Tribunal destacó que muchas de las críticas argumentadas por Anglo American se dirigen contra el procedimiento en su conjunto, más que contra normas específicas, lo cual excede las facultades del Tribunal en este tipo de requerimientos.
Votos disidentes
Los ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery estuvieron por acoger parcialmente el requerimiento, sosteniendo que:
Importancia a futuro de esta sentencia
Este fallo reafirma la constitucionalidad del régimen especial de enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria, diseñado para destrabar situaciones de indivisión en comunidades numerosas y con poca capacidad de gestión. La sentencia reconoce que estas normas tienen un fundamento histórico y social, y que buscan compatibilizar los derechos individuales con el interés colectivo de dar uso efectivo a terrenos frecuentemente abandonados o subutilizados.
Desde Q&G valoramos este precedente, ya que permite comprender cómo el derecho constitucional equilibra los principios de propiedad, igualdad,participación y función social en contextos complejos como el de las comunidades agrarias post-reforma. También enfatiza la necesidad de contar con reglas claras, proporcionales y que respeten el debido proceso en todas sus etapas.
Conclusiones finales
Este caso es un ejemplo ilustrativo de cómo la tensión entre derechos individuales de propiedad y normas especiales de interés colectivo se canaliza a través del derecho constitucional. Si bien la sentencia respalda el marco legal vigente, los votos disidentes abren una conversación legítima sobre posibles ajustes o actualizaciones a la Ley N°19.386 para reforzar su justicia material.
En Q&G seguiremos atentos a la evolución de este debate, comprometidos con informar y explicar la jurisprudencia relevante para el país.
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