Publicación- Derecho Civil

Normas Especiales para Enajenación de

Bienes Comunes provenientes de la Reforma Agraria


María Paz Quezada - Abogada Socia

Con fecha 09 de julio de 2025 el Tribunal Constitucional rechaza requerimiento de Anglo

American sobre venta de bienes comunes de la reforma agraria.


El Tribunal Constitucional respaldó la constitucionalidad de la Ley N°19.386 y su procedimiento especial de enajenación, pese a los cuestionamientos sobre derechos de propiedad, debido proceso e igualdad ante la ley.

En una resolución clave para el tratamiento legal de los bienes provenientes de la reforma agraria, el Tribunal Constitucional rechazó el

requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por AngloAmerican Sur S.A., en contra de diversas disposiciones de la Ley N°19.386, queregula la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria.




¿En qué consiste el conflicto?

El conflicto surgió a raíz de una solicitud presentada por dos comuneros del Proyecto de Parcelación El Melón, en la comuna de Nogales, quienes

—amparados por la Ley N°19.386— solicitaron judicialmente la enajenación de bienes comunes. Anglo American, que posee aproximadamente el 21% de los derechos sobre dichos bienes, se opuso al procedimiento, cuestionando varios aspectos constitucionales del mismo.

En específico, la empresa minera impugnó normas que:

  • Permiten iniciar el proceso con solo dos comuneros o el 20% de participación.
  • Establecen que la inasistencia a una citación judicial equivale a aceptación tácita e irrevocable de la venta.
  • Limita la tasación judicial solo para casos de enajenación gratuita, no para ventas onerosas.
  • Fijan plazos y condiciones que, a juicio de la empresa, vulneran el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad económica.



La decisión del Tribunal Constitucional.

Por mayoría de sus integrantes, el Tribunal resolvió rechazar el requerimiento, afirmando que:

  • La Ley N°19.386 establece un procedimiento especial adecuado para los bienes comunes derivados de la reforma agraria, debido a su naturaleza histórica y a la gran cantidad de comuneros involucrados.
  • Las normas impugnadas no vulneran la igualdad ante la ley, ya que el legislador puede establecer reglas especiales que prevalezcan sobre el régimen general del Código Civil.
  • El procedimiento contempla mecanismos suficientes de notificación, y la presunción de consentimiento por inasistencia no es arbitraria, ya que los comuneros fueron debidamente informados.
  • La falta de tasación judicial en ventas onerosas no vulnera el derecho de propiedad, pues el precio es pactado libremente y se reparte según la participación en el bien.

Además, el Tribunal destacó que muchas de las críticas argumentadas por Anglo American se dirigen contra el procedimiento en su conjunto, más que contra normas específicas, lo cual excede las facultades del Tribunal en este tipo de requerimientos.




 Votos disidentes

Los ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery estuvieron por acoger parcialmente el requerimiento, sosteniendo que:

  • La norma que restringe la tasación judicial solo a donaciones y no a ventas a título oneroso, afecta el derecho de defensa de los comuneros que se oponen a una venta por un precio bajo.
  • La presunción de consentimiento por inasistencia al comparendo constituye una ficción legal desproporcionada, que no admite prueba en contrario y vulnera garantías esenciales del derecho de propiedad.


Importancia a futuro de esta sentencia

Este fallo reafirma la constitucionalidad del régimen especial de enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria, diseñado para destrabar situaciones de indivisión en comunidades numerosas y con poca capacidad de gestión. La sentencia reconoce que estas normas tienen un fundamento histórico y social, y que buscan compatibilizar los derechos individuales con el interés colectivo de dar uso efectivo a terrenos frecuentemente abandonados o subutilizados.

Desde Q&G valoramos este precedente, ya que permite comprender cómo el derecho constitucional equilibra los principios de propiedad, igualdad,participación y función social en contextos complejos como el de las comunidades agrarias post-reforma. También enfatiza la necesidad de contar con reglas claras, proporcionales y que respeten el debido proceso en todas sus etapas.



 Conclusiones finales

Este caso es un ejemplo ilustrativo de cómo la tensión entre derechos individuales de propiedad y normas especiales de interés colectivo se canaliza a través del derecho constitucional. Si bien la sentencia respalda el marco legal vigente, los votos disidentes abren una conversación legítima sobre posibles ajustes o actualizaciones a la Ley N°19.386 para reforzar su justicia material.

En Q&G seguiremos atentos a la evolución de este debate, comprometidos con informar y explicar la jurisprudencia relevante para el país.


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