Publicaciones - Derecho laboral

Cambios legales clave: La nueva circular de SUSESO y sus exigencias para empleadores

Por María Paz Quezada Espinosa

Circular 3854 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social de Chile establece nuevas directrices para el reporte y registro de denuncias por acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, debiendo realizarse primer reporte el 15 de abril de 2025


Nueva Normativa sobre Denuncias por Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo: Información Clave para Empleadores

Esta nueva normativa, establecida mediante la Circular N° 3854 de la Superintendencia de Seguridad Social, modifica el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Su principal objetivo es establecer un sistema de reporte y registro de las denuncias por acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como de las acciones y/o medidas adoptadas por los empleadores. Esto se realiza en el marco de las actividades de vigilancia destinadas a la prevención de riesgos laborales.

Principales Obligaciones y Requerimientos para los Empleadores:


  • Obligación de Informar al Organismo Administrador: Los empleadores tienen la obligación de informar de manera continua, actualizada y periódica a su respectivo organismo administrador (Mutualidades o ISL) sobre:



  • Todas las denuncias por acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo que se presenten en los lugares de trabajo.
  • Esta obligación es independiente de si la denuncia se presenta directamente ante el empleador, la Dirección del Trabajo o la Contraloría General de la República.
  • El tipo de acciones y/o medidas adoptadas en cada una de estas denuncias.


  • Formato de Reporte Específico: Para cumplir con esta obligación, los empleadores deben utilizar el Anexo N°67 “Informe denuncia Ley Karin a organismo administrador”. Este formato requiere detallar información sobre el reporte, el empleador, el trabajador y los antecedentes del caso, incluyendo el tipo de denuncia y las medidas adoptadas.


  • Plazos para la Entrega de Información: El organismo administrador fijará un plazo para la entrega de esta información, el cual no podrá exceder de 5 días hábiles contados desde que el empleador haya tomado conocimiento de la presentación de la denuncia. El primer reporte deberá contener los datos de las denuncias presentadas desde el 3 de enero del año 2025.


  • Información Detallada sobre las Acciones Adoptadas: Los empleadores deberán reportar los datos y la clasificación necesaria para que el organismo administrador pueda realizar el seguimiento de las acciones y medidas adoptadas, así como las actividades de vigilancia. Esto incluye información clasificada según los requerimientos del organismo administrador. Las medidas informadas pueden incluir atención psicológica temprana, separación de espacios físicos, suspensión de labores, traslado de puesto de trabajo, redistribución del tiempo de la jornada, trabajo remoto y/o teletrabajo, entre otras.


  • Resguardo de la Confidencialidad: Los empleadores deben tomar las medidas necesarias para asegurar que la entrega de información a los organismos administradores se realice resguardando la confidencialidad de los datos del denunciante.


Rol de los Organismos Administradores y la Superintendencia de Seguridad Social:


  • Los organismos administradores deben difundir entre sus empleadores afiliados la obligación de informar y el mecanismo para hacerlo (Anexo N°67).
  • Deben habilitar sistemas o plataformas para almacenar y gestionar la información de las denuncias.
  • Deben reportar esta información a la Superintendencia de Seguridad Social a través del sistema GRIS, de forma mensual y semestral. Se crea el Archivo “A08” para este propósito, detallando la información de cada denuncia.
  • Deben elaborar planes de vigilancia y seguimiento de las medidas adoptadas por los empleadores.
  • En caso de incumplimiento de las medidas preventivas por parte del empleador, los organismos administradores deberán prescribir, prestar asistencia técnica e intervenir para asegurar su implementación.


Empresas con Administración Delegada:

Las empresas con administración delegada también tienen la obligación de remitir directamente a la Superintendencia de Seguridad Social la información sobre las denuncias y las acciones adoptadas, además de realizar el seguimiento del cumplimiento de dichas acciones.

Vigencia:

Las instrucciones de esta circular entraron en vigencia a partir de la fecha de su publicación. El primer reporte a la Superintendencia de Seguridad Social (Archivo A08) deberá realizarse el 15 de abril de 2025, con la información acumulada.

Es fundamental que los empleadores se familiaricen con estas nuevas obligaciones y establezcan los mecanismos internos necesarios para la correcta recopilación y reporte de la información solicitada, utilizando el formato provisto y respetando los plazos establecidos. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear las consecuencias que la normativa vigente determine.

Acceda a la Circular 2854 de la SUSESO aquí.

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