Publicaciones - Derecho Civil

Restitución anticipada de inmuebles y cobro de rentas de arrendamiento

Con fecha 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.461 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la cual modifica la Ley N° 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, incorporando la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y el establecimiento de un procedimiento monitorio para el cobro de rentas adeudadas.

I. Medida Precautoria de Restitución Anticipada de Inmueble: La presente medida será aplicable en los casos en que el arrendador demande la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado por las siguientes causales:


1. Haberse destruido parcialmente el inmueble,


2. Haber quedado inutilizado el inmueble para su uso como consecuencia de una acción u omisión del arrendatario.


Para lo anterior, será necesario acreditar la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama.


El juez podrá exigir una caución al demandante en caso de acceder a la restitución anticipada del bien arrendado, imputable a una eventual indemnización al arrendatario por los perjuicios sufridos con el lanzamiento en caso de que la sentencia definitiva del juicio no lo condenare a su restitución.


II. Procedimiento Monitorio de Cobro de Rentas de Arrendamiento.


En virtud de la demanda, se requerirá al deudor para que dentro del plazo de 10 días corridos pague las rentas, cuentas de consumo y gastos comunes adeudados, y los gastos que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, más los intereses y costas.


En caso de que el deudor no pague, no comparezca o no formule oposición, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento del inmueble en el plazo de 10 días desde que la resolución se encuentra firme y ejecutoriada, resolución que tendrá el valor de sentencia definitiva.


A solicitud del demandante el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario con auxilio de la fuerza pública.


Los contratos de arrendamiento ante notario serán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria. Cuando no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos y, en caso que éstos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario,


El procedimiento concluirá si el demandado pagare la totalidad de lo adeudado, incluidos los intereses y costas, antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición.


El comodato precario se regirá en virtud de las normas del juicio monitorio mencionado previamente.

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