Publicaciones - Derecho Laboral
¿Puede un trabajador ejercer funciones desde el extranjero?
A raíz de la modificación en nuestro Código del Trabajo, conforme al cual se permitió y reguló el trabajo a distancia por vía telemática, se apertura una serie de nuevos sistemas de trabajo, conforme al cual ya no es exigido una presencialidad por parte de los trabajadores para desempeñar sus funciones, han surgido una serie de dudas respecto a cuáles son los límites, en términos geográficos, para que un trabajador fije como domicilio, para efectos laborales.
En razón de aquello, el Departamento Jurídico ha emitido el Ordinario número 349, para efectos de abordar esta recurrente consulta.
Principio de la Territorialidad
Nuestro Código Civil establece el marco geográfico en los cuales es aplicable la legislación chilena, circunscribiéndola a los límites geográficos del país. Aquello constituye lo que se denomina el principio de Territorialidad de la Ley.
Consecuencia de dicho Principio
Conforme informa la Dirección del Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto a la Ley y Jurisprudencia nacional, los trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera correspondiente a su domicilio informado, aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile.
De esta forma, la Dirección del Trabajo ha zanjado cualquier duda que pudiera aun sostenerse respecto a cuál es la ley aplicable a trabajadores contratados en Chile, que se desempeñan en el extranjero.
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