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Próxima ley 40 horas

¿Cómo afectará la reducción de jornada a las empresas?

Aquí abogados laboralistas te asesorarán con la Ley 40 horas.

El día de hoy, 11 de abril de 2023, se aprobó por la Cámara de Diputados el proyecto de ley que reducirá la jornada laboral a 40 horas semanales. La presente entrada busca informar sobre el contenido de dicha ley y sus principales alcances a ser considerados para su próxima promulgación y publicación.


Cabe señalar que las medidas de dicha ley iniciarán su vigencia en períodos diferenciados, según detallaremos a continuación:


1. Reducción máxima jornada ordinaria Se reduce el máximo de la jornada ordinaria laboral a 40 horas (regulada en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo) modificación que se implementará de forma progresiva: La aplicación de esta ley no podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados por la reducción de la jornada máxima ordinaria. La jornada máxima ordinaria se reducirá de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, y el empleador que desee anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo. Representación de la reducción gradual de la jornada máxima ordinaria.


2. Alternativa de promedio de jornada La ley permitirá que, existiendo acuerdo entre empleadores y trabajadores, la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope máximo de 45 horas semanales. No se podrá superar las 40 horas por más de dos semanas seguidas. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato.


3. Alternativa de compensación de Horas Extraordinarias Dentro de 1 año desde su promulgación, los recargos de horas extraordinarias podrán ser canjeados por días libres durante el año. En lugar de recargar el valor de la hora en un 50% de su valor, cada hora extra podrá ser compensada con 1,5 horas libres, con un tope de 5 días adicionales de feriado al año. El plazo para hacer uso de dichos días es hasta 6 meses desde el ciclo en que se originaron las HHEE, debiendo darse aviso al empleador con 48 horas de anticipación. Si no se solicita en dicho plazo, o de terminar la relación laboral antes de su ejercicio., corresponderá su pago dentro de la remuneración o en el finiquito laboral, respectivamente.


4. Franjas de horario para cuidado Madres, padres y cuidadores de menores de 12 años podrán anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada. Dicho derecho debe ser ejercido por cada trabajador(a), entregando al Empleador certificado de nacimiento o sentencia que otorgue el cuidado personal del niño o niña.


El empleador solo podrá negarse en los siguientes casos:


a) Cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo; o


b) En base a la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.


5. Jornadas Excepcionales Se podrá autorizar sistemas que impliquen turnos de hasta 42 horas semanales promedio en el ciclo respectivo. Todo exceso sobre las 40 horas semanales podrá compensarse con días de descanso anual adicionales. Las resoluciones anteriores a la promulgación y publicación de la ley seguirán vigentes hasta sus respectivos vencimientos. La resolución a la solicitud de Jornada Excepcional deberá emitirse dentro de los siguientes 30 días hábiles por la Dirección del Trabajo.


6. Faenas Continuas con Turnos Se podrá también aplicar el régimen de compensaciones establecido para las Jornadas Excepcionales, esto es, compensar los excesos de jornada que superen las 40 horas semanales, y que lleguen a 42 horas semanales ordinarias. En casos de choferes y auxiliares de transporte de carga y pasajeros, el cálculo de su jornada deberá efectuarse en base a un promedio semanal y no mensual, dentro de 5 años desde su promulgación.


7. Trabajadores exceptuados de limitación de jornada Se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del trabajo sólo para quienes ejercen labores de gerencia, administradores, apoderados con facultades de administración y aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.


8. Descanso dentro de la jornada (colación) En caso que actualmente se impute el período de colación (descanso) al cálculo de la jornada, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a los límites vigentes. En caso de desacuerdo, y cuando dicha imputación esté contemplada en un instrumento colectivo, no será aplicable respecto de ésta lo dispuesto en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo (El acuerdo no se entenderá integrar los contratos individuales de los trabajadores afectos, y no podrá ser parte del piso de la siguiente negociación colectiva).


9. Jornadas Parciales La jornada parcial continúa siendo aquella que no exceda de 30 horas semanales.


10. Distribución Semanal Se permite la distribución de la jornada ordinaria en 4 días de trabajo por 3 de descanso, conocida como 4×3. Las empresas que implementen las 40 horas sin esperar a la gradualidad también podrán aplicar la jornada 4×3 de forma anticipada, debiendo para ello existir acuerdo con los trabajadores. Las empresas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley tuvieren una jornada de 40 horas o menos, o que reduzcan su jornada con anticipación a la reducción progresiva dispuesta por la ley, podrán pactar que dicho máximo semanal se distribuya en cuatro días.


11. Medidas Pro PYMEs La ley dispone las siguientes medidas a implementarse por diversas instituciones:


a. La Dirección del Trabajo desarrollará programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral, mediante solicitudes de fiscalización voluntaria.


b. Se fijarán máximos diferenciados de reembolso para pequeñas y medianas empresas en el valor hora de las acciones de capacitación.


c. Se desarrollarán acciones de capacitación destinadas a empresas calificadas de menor tamaño.


d. Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada a la gradualidad legal, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la CORFO, el Servicio de Cooperación Técnica y el SENCE.


Queremos apoyarte: En caso que tu equipo requiera apoyo para la comprensión, planificación e implementación de los ajustes necesarios para tu organización a partir de esta nueva normativa, te invitamos a contactarnos y así agendar con nuestros abogados del Área Laboral de Empresas.


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