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Ley inclusión laboral: Dictamen 1583-33 de la Dirección del Trabajo
Con fecha 09 de septiembre de 2022 se emitió por la Dirección del Trabajo Dictamen que fija el sentido y alcance de la Ley 21.275, que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las Empresas Pertinentes la Adopción de Medidas que Faciliten la Inclusión Laboral de los Trabajadores con Discapacidad.
El presente Dictamen busca aclarar aspectos sobre la implementación de la Ley citada previamente, en lo relativo a las condiciones y procesos que se debe realizar en la contratación de trabajadores con alguna discapacidad, y de los requisitos que exige la Ley para las empresas.
Las empresas con 100 o más trabajadores deberán mantener contratados al menos el 1% de personas con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez. En virtud de lo anterior, la Ley 21.275 especifica cuales son los requisitos que deben cumplirse para la implementación del objetivo propuesto, consagrando en su artículo único lo siguiente:
Artículo 157 quáter: “Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.
Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis. También deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.”
Respecto al artículo anterior, la Dirección del Trabajo mediante el Dictamen abordado en el presente boletín informativo, procedió a clarificar aspectos relevantes de dicha modificación.
El citado artículo exige al empleador de lo siguiente:
Al menos un trabajador de recursos humanos deberá encontrarse certificado por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. La certificación mencionada no es a la empresa, sino que es al trabajador de recursos humanos en específico. La certificación la otorga el Sistema nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley N° 20.267, denominada ChileValora, donde certifica qué centros certificadores pueden otorgar el certificado referido en la presente ley. Para más información y conocimiento de centros acreditados para otorgar la certificación mencionada, acceder a la página web www.chilevalora.cl.
La empresa deberá promover medidas de inclusión laboral e informarlas anualmente a la Dirección del Trabajo. La comunicación electrónica que las empresas deberán enviar a la Dirección del Trabajo deberá realizarse en el mes de enero de cada año, donde se deberá indicar su cumplimiento, el número de las medidas de inclusión laboral, y su contenido, siendo exigible a contar de enero de 2023.
La empresa deberá elaborar y ejecutar programas de capacitación con el objetivo de entregar herramientas de inclusión laboral. Para lo anterior, se puede acceder a programas de capacitación en inclusión laboral en entidades tales como SENADIS o AVANZA INCLUSIÓN, donde en esta última las empresas que tengan una dotación de 100 o más trabajadores y que deban cumplir con la Ley N° 21.015 de inclusión laboral podrán inscribirse gratis. Para más información y proceder con la inscripción en las capacitaciones mencionadas, acceder a la página web avanzainclusion.cl.
Actividades en la empresa deberán considerar la inclusión de las personas con discapacidad. Toda actividad realizada con ocasión del trabajo durante la jornada laboral o fuera de ella, ya sean de carácter deportivo, cultural o de esparcimiento, deberán ser realizadas considerando criterios de accesibilidad y diseño universal los cuales se definen de la siguiente manera:a) Accesibilidad Universal: Condiciones que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
b) Diseño Universal: Actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.
En virtud de lo anterior, es menester que principios como la vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, autonomía, entro otros, deben estar presentes en las empresas sujetas a la presente Ley, procurando así la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, ausencia de discriminación a estas y la implementación de acciones positivas orientadas a evitar o compensar cualquier desventaja producto de la discapacidad del trabajador para participar e integrarse en la sociedad.
Por último, en el artículo transitorio de la citada Ley, se establece que la vigencia de está será a contar del 01 de noviembre de 2022.
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