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Dictamen Nº 1585/32 de la Ley 21.400: Matrimonio Igualitario

Ley 21.510

¿Qué es la ley de extensión del permiso postnatal parental?

Con fecha 24 de noviembre de 2022 se publicó la ley No 21.510, la cual aprobó el derecho de los trabajadores a solicitar la extensión del permiso postnatal parental, una vez terminado, para el cuidado de su hijo o hija.


La referida ley establece que dicha extensión podrá ser solicitada por los trabajadores que estaban haciendo uso de su permiso postnatal parental, y que su término hubiera sucedido entre el 01 de octubre y el 30 de diciembre de 2022 (ambos inclusive).


Dicha ley también regula el caso de trabajadores que hubieran extendido su Permiso Postnatal Parental en aplicación de la ley No 21.474 y que no hubieran alcanzado a extenderlo por 60 días continuos (ver “Posibles situaciones especiales”). Es relevante señalar que el ejercicio del derecho de extender el permiso postnatal parental es opcional, debiendo el trabajador o trabajadora decidir alternativamente si hará uso o no de la extensión señalada.


La decisión de extender el Permiso Postnatal Parental o de reincorporarse a sus funciones al término de dicho permiso debe ser comunicada por el trabajador al empleador mediante correo electrónico o carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo, al menos 5 días hábiles antes del término del permiso postnatal parental. En caso que el trabajador o trabajadora se reincorpore a sus labores, sin extender el permiso, el empleador deberá informar de ello a la entidad pagadora del subsidio dentro de los siguientes 3 días hábiles a haber recibido la comunicación por parte del trabajador.


De optar por la extensión del permiso, dicha extensión se entenderá ejercerse en jornada completa, desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental y hasta el 31 de diciembre de 2022. Si el trabajador o trabajadora nada informan al empleador dentro de plazo, se debe entender que habría optado por extender su permiso postnatal parental, debiendo el empleador informar de dicho hecho a la entidad pagadora del subsidio.


Posibles situaciones especiales:

La ley también regula los siguientes casos: Quien estuviera haciendo uso de licencia médica al tiempo de la publicación de la nueva ley, podrá solicitar la extensión una vez que termine la vigencia de dicha licencia médica. Quien hubiera finalizado su permiso postnatal parental entre el 01 de octubre y el 30 de diciembre de 2022, y ya hubiera reingresado a prestar sus labores entre el 01 de octubre y el 24 de noviembre de 2022, podrá hacer uso del beneficio de extensión. Para ello deberá informar de su decisión al empleador mediante correo electrónico o carta certificada a más tardar durante los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la nueva ley.


Quien estuviera haciendo uso de la extensión del permiso regulada en la ley No 21.474, y al 30 de septiembre de 2022 no hubiera completado el total de 60 días continuos de extensión, podrá hacer uso de los días que resten para dichos 60 días, avisando a su empleador de la misma forma señalada en la letra b). El empleador que no comunique a la entidad pagadora del subsidio dentro del plazo de 3 días hábiles desde haber tomado conocimiento de la decisión adoptada por el trabajador o trabajadora, podrá ser sancionado con multas entre 14 a 70 UTM, en aplicación del artículo 08 del Código del Trabajo, siendo responsable además del pago del subsidio correspondiente a dicha extensión. En caso que tu equipo requiera apoyo para la comprensión, planificación e implementación de los ajustes necesarios para tu organización a partir de esta nueva normativa, te invitamos a contactarnos y así agendar con nuestros abogados especialistas del Área Laboral de empresas.

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