Publicaciones - Derecho Civil

Ley 21.504: Establece prohibición de informar deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud

DESDE EL 09 DE MAYO DEL AÑO 2023, LOS INFORMANTES DE DEUDAS IMPAGAS NO PODRÁN COMUNICAR SOBRE OBLIGACIONES QUE HAYAN SIDO CONTRAÍDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS Y ATENCIONES DE SALUD.

La ley 21.504 introduce una modificación al artículo 17 de la ley 19.628 sobre protección a la vida privada, y prohibirá que los administradores de registros o bancos de datos personales, tales como Dicom o Boletín Comercial, comuniquen información que verse sobre obligaciones de carácter económico que no estén siendo cumplidas por sus deudores y que hayan sido contraídas para el financiamiento de prestaciones o acciones de salud, sea que la atención haya sido ambulatoria, hospitalaria o de urgencia, incluyendo consultas médicas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.


Esta categoría de obligaciones es incorporada al catálogo de deudas señalado en la ley 19.628, que rige desde el año 1999, respecto de las cuales existe prohibición de comunicar y entre las que se incluyen las deudas contraídas con empresas que presten servicios de electricidad, agua, teléfono y gas; las deudas de educación superior y las contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura.


Adicionalmente, la nueva ley denominada popularmente como “Dicom de la Salud”, establece que este tipo de deudas deben haber sido contraídas directamente con los prestadores de salud, públicos o privados, como ocurre habitualmente al garantizar el pago por medio de la firma de pagarés o con la entrega de cheques, o bien, con empresas relacionadas, como casas comerciales u otras similares, dentro de las que pueden considerarse los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entre otras.


Es especialmente relevante señalar que, para que la prohibición de comunicar sobre deudas impagas tenga plena aplicación, las obligaciones deben haber sido contraídas en el marco de una atención o acción de salud, por lo que será interesante observar la forma en que los tribunales de justicia apreciarán los antecedentes de cada caso sometido a su conocimiento para efectos de determinar si una deuda fue contraída dentro del marco de la atención o acción de salud, lo que podría ser desfavorable para los afectados que hayan obtenido créditos ante bancos, casas comerciales u otras instituciones análogas, a diferencia de las obligaciones que se puedan contraer directamente con los prestadores de salud. De cualquier forma, el artículo 23 de la ley 19.628 sobre protección de la vida privada, establece que la prueba será apreciada en conciencia por el juez, por lo que del simple análisis de las fechas y montos de los créditos contraídos, en relación con el valor y oportunidad de las prestaciones de salud financiadas, no existirían mayores dificultades para verificar si una deuda fue efectivamente contraída para financiar una prestación o acción de salud.


La nueva ley 21.504 fue publicada en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 2022 y entrará en vigencia el 9 de mayo de 2023, ciento ochenta días después de su publicación, y durante dicho período los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre este tipo de obligaciones deberán eliminar todos los datos relacionados con ellas.


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