Publicaciones - Derecho Tributario
Ley 21.420 y Gravamen de pago de IVA a todas las prestaciones de servicios
¿Conoce la Ley 21.420?
Hablemos del gravamen de pago de IVA a todas las prestaciones de servicios.
DESDE EL 1° DE ENERO DE 2023, TODAS LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS ESTÁN AFECTAS A IVA, SALVO DETERMINADAS EXCEPCIONES.
La ley 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, establece que todos los servicios, tales como; asesorías, consultorías, actividades relacionadas a compañías aéreas, seguros, financieras, bancos, actividades de construcción, entre otros, estarán afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de modo que las prestaciones de servicios que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley no debían pagar IVA, a partir del 1° de enero de 2023 deben cumplir con la obligación de pago de un 19% adicional al valor del servicio, además de la emisión de los documentos tributarios que corresponda, entre otras obligaciones, con el propósito de contribuir al financiamiento de diversas ayudas sociales actuales y futuras, especialmente la Pensión Garantizada Universal (PGU).
El texto del N.º 2 del artículo 6 de la ley 21.420, modifica la definición legal del hecho gravado “servicio”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, definiéndolo como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”, eliminando la exigencia de que la prestación provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ampliando la cantidad de servicios gravados con el pago de IVA.
DESDE EL 1° DE ENERO DE 2023, TODAS LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS ESTÁN AFECTAS A IVA, SALVO DETERMINADAS EXCEPCIONES.
La ley 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, establece que todos los servicios, tales como; asesorías, consultorías, actividades relacionadas a compañías aéreas, seguros, financieras, bancos, actividades de construcción, entre otros, estarán afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de modo que las prestaciones de servicios que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley no debían pagar IVA, a partir del 1° de enero de 2023 deben cumplir con la obligación de pago de un 19% adicional al valor del servicio, además de la emisión de los documentos tributarios que corresponda, entre otras obligaciones, con el propósito de contribuir al financiamiento de diversas ayudas sociales actuales y futuras, especialmente la Pensión Garantizada Universal (PGU).
El texto del N.º 2 del artículo 6 de la ley 21.420, modifica la definición legal del hecho gravado “servicio”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, definiéndolo como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”, eliminando la exigencia de que la prestación provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ampliando la cantidad de servicios gravados con el pago de IVA.
Qué servicios estarán gravados con IVA
De esta forma, los servicios profesionales de ingenieros, arquitectos, contadores, abogados, diseñadores, entre otros, hoy están gravados con IVA. Por su parte, muchos otros servicios de contratación cotidiana ahora deben tributar por este concepto, lo que naturalmente sería traspasado a sus clientes, como la atención veterinaria, lavado de autos, seguridad privada, cuidado de adultos mayores, zoológicos, reparación de calzado, peluquerías y gimnasios.
Precisamente, este último rubro ha generado debate, pues el pago de IVA desincentivaría la práctica de ejercicio y deporte en una población con altos índices de obesidad y sedentarismo, según detractores del nuevo sistema de contribución. Por lo mismo, un grupo transversal de senadores presentó un proyecto por el cual le piden al Gobierno eximir a los gimnasios, centros de acondicionamiento físico y clubes deportivos del pago de IVA.
QUIÉNES NO DEBEN PAGAR IVA
Sin perjuicio de lo señalado, la ley 21.420 no eliminó determinadas exenciones tributarias, como las que favorecen a las personas naturales emisoras de boletas de honorarios, y otros servicios que ya están exentos por medio de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, como el transporte de pasajeros y educación. Por otro lado, la nueva ley exime del pago de IVA a los servicios de salud ambulatoria (incluyendo tanto las consultas como la toma de exámenes, según corresponda) y las sociedades de profesionales, que son aquellas en las que sus socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad, facturando esta última los servicios a los clientes de la empresa y que deben cumplir con ciertos requisitos, como por ejemplo, constituirse como sociedades de responsabilidad limitada, tener por objeto exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales por medio de todos sus socios, entre otros, requisitos que son establecidos por el Servicio de Impuestos Internos por medio de la Circular N.º 50 del 27 de octubre de 2022.
El Servicio de Impuestos Internos informó que habilitará un procedimiento simplificado en línea para que las sociedades que cumplen con los requisitos para registrarse como sociedades de profesionales, puedan hacerlo entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2023, lo que les permitirá eximirse del pago de IVA. Por su parte, las sociedades de capital, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y empresas individuales que requieran estar exentas de IVA, primeramente, deberán reorganizarse como sociedad de personas e informar al SII en un plazo de dos meses contados desde la modificación, o desde la fecha de inscripción en el Registro de Comercio.
El portal web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) ha dispuesto de material informático, gráfico y textual, con el propósito de responder a las dudas y preguntas frecuentes de la población en torno al nuevo sistema tributario que entrará en vigencia el 1° de enero de 2023, dentro de los que se encuentra la normativa relacionada, casos de ejemplo y un listado con los más de 60 giros tributarios que serán gravados con el pago de IVA.
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