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Ley 21.218: Deber del Empleador de postular a los trabajadores al subsidio de ingreso mínimo

DESDE EL 04 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO 2022, LES CORRESPONDE A LOS EMPLEADORES POSTULAR A TODOS SUS TRABAJADORES PARA EL «SUBSIDIO INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO».

La ley 21.218 que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado publicada en abril de 2020, y cuya vigencia regirá hasta el 31 de diciembre de 2023. Para lo anterior, los trabajadores dependientes deben cumplir con los siguientes requisitos:


Contar con un contrato de trabajo vigente;

Estar afectos a una jornada de trabajo ordinaria superior a 30 horas semanales;

Tener un sueldo bruto mensual menor a $452.477; y

Pertenecer a un hogar del 90% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares.

En caso que el trabajador cumpla con los requisitos mencionados previamente, desde el presente año es deber del empleador postular mensualmente a todos los trabajadores que cumplan con los requisitos mencionados, dentro de los primeros 15 días de cada mes. Para ello deben completar nuevamente la planilla con el listado de todos los trabajadores que cumplan los requisitos.


La Ley establece ciertas obligaciones al empleador:


  • El empleador deberá postular a sus trabajadores en la página correspondiente, la cual es https://www.ingresominimo.cl/empresa .
  • El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $452.477, y que tengan una jornada superior a las 30 horas, que la ley otorga el beneficio.
  • El empleador deberá solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma, la concesión del beneficio a todos los trabajadores que pudieran acceder a él.
  • El empleador deberá permitir el acceso a medios computacionales e informáticos de la empresa para su postulación.
  • En caso de incumplimiento sobre la inscripción de los trabajadores que cumplan con los requisitos, la empresa se verá expuesta a multas en beneficio fiscal según el tamaño de la empresa de 5 a 10 UTM en caso micro y pequeñas empresas, 20 a 40 UTM caso mediana empresa y de 30 a 60 UTM caso de la gran empresa, cuya fiscalización estará a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social.


La Dirección del Trabajo podrá fiscalizar cuando se acuerde una reducción injustificada de la remuneración bruta mensual, modificaciones a los contratos de trabajo y compararlos con los 3 meses anteriores con el fin de evitar algún fraude legal.


Queda estrictamente prohibido poner término a los contratos laborales de los trabajadores e inmediatamente recontratarlos pagando un sueldo bruto inferior al indicado, con el fin de obtener el subsidio mencionado previamente. En caso de incumplimientos de lo anterior, el empleador podría ser sancionado con multa de hasta el triple de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo por cada trabajador, según el tamaño de la empresa.


Por tanto, en virtud de lo expuesto previamente, es menester que el empleador postule al subsidio mencionado previamente a los trabajadores que serían beneficiarios de este.

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