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Jurisprudencia laboral: Corte Suprema y contratos a plazo sucesivos
EL FINIQUITO CARECE DE PODER LIBERATORIO SI LAS MISMAS PARTES CONTINÚAN VINCULADAS CON SUCESIVOS CONTRATOS DE TRABAJO.
Con fecha 03 de octubre de 2022 la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia, sentenciando que el finiquito carece de poder liberatorio en caso que las mismas partes continúen vinculadas con sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo.
Los hechos que originaron el caso consistieron en la relación laboral sostenida por determinado trabajador de un Centro de Formación Técnica, a partir de la cual el trabajador demandó a su empleador por reconocimiento de relación laboral y tutela de derechos fundamentales, toda vez que desde el año 2015, todos los meses de marzo se firmaba un contrato a plazo fijo con el trabajador, el cual finalizaba en diciembre de cada año, suscribiendo finiquito, volviendo a suscribirse nuevo contrato a plazo fijo con idénticas condiciones en los años consecutivos.
La jurisprudencia respecto al reconocimiento de relación laboral en este tipo de casos ha sido inconsistente y ha variado con el tiempo, por tanto, al solicitar el recurso de unificación de jurisprudencia, el demandante buscaba la invalidación de la sentencia que rechazó su pretensión, solicitando además a la Corte Suprema que en consideración al principio de “Primacía de la Realidad”, se dictara una sentencia de reemplazo reconociendo la relación laboral entre las partes.
El tribunal consideró las sentencias contradictorias que han surgido en torno a dicha materia en los tribunales superiores de justicia, y unificó la jurisprudencia a favor del trabajador, declarando que al renovarse constantemente contratos de trabajo a plazo, se estaría ocultando un verdadero contrato a plazo indefinido, condenando al empleador a pagar el feriado proporcional adeudado, las cotizaciones por los meses de enero y febrero de cada año, y la remuneración por aquellos meses en los que el trabajador fue desvinculado.
En virtud de la reciente sentencia de la Corte Suprema, se evidencia el riesgo que representa para toda empresa la suscripción de contratos sucesivos con el mismo trabajador, aún suscribiendo finiquitos también sucesivamente, toda vez que expone al empleador, entre otros riesgos, a ser demandado y condenado al pago de cotizaciones previsionales impagas, nulidad del despido y al pago de remuneraciones por los periodos en que no estuvo contratado el trabajador, entendiéndose que el finiquito no tendría poder liberatorio si la relación laboral entre las partes se declara haber continuado en igual calidad posteriormente a la suscripción del finiquito.
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