Publicaciones - Derecho Laboral
Directrices de tratamiento tributario para trabajadores en España
Las claves a considerar para el tratamiento tributario a persona natural residente en España.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante su oficio Nº 2139, se pronunció sobre cuál es el tratamiento tributario de las rentas percibidas por un trabajador que presta sus servicios desde España a una empresa chilena.
En dicho oficio, se pronunció sobre las normas y efectos tributarios de las mismas sobre aquellas rentas, detallando cuál es la regla general, sus excepciones y los efectos en caso de darse la doble imposición sobre el sueldo o remuneraciones de personal radicado en España.
El tratamiento tributario en Chile y la residencia en el extranjero.
En Chile, la ausencia o falta de residencia en el país no causa la pérdida del domicilio para efectos tributarios.
Lo anterior significa que si la persona mantiene su asiento principal de negocios en Chile, ya sea de forma directa o indirecta, seguirá conservando su domicilio en Chile para efectos tributarios.
En aplicación de lo anterior, si una persona trabaja para un empleador chileno y percibe sus ingresos por dicho trabajo desde Chile, seguirá conservando su domicilio en el país.
¿Cómo incide esto en la práctica?
Si la persona es considerada residente chilena para efectos tributarios, Chile podrá gravar sin limitaciones la renta del trabajador o trabajadora en España.
Las rentas de dicha persona estarán sujetas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) y no estará obligada a presentar una declaración anual de renta. Esto último será así siempre y cuando en el año calendario anterior haya obtenido únicamente estas rentas gravadas con IUSC o alguna otra exenta de Impuesto Global Complementario (IGC).
¿Qué establecen las normas de tratamiento tributario en relación a las rentas de trabajo?
En relación a las rentas de trabajo, resulta plenamente aplicable el Convenio existente entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (en adelante, «el Convenio»).
En su artículo 14, el Convenio reitera la regla general en esta materia: Los sueldos, salarios y otras remuneraciones que se reciben por una persona residente de un Estado, sólo podrán someterse a la imposición en dicho Estado, salvo en el caso en que la persona ejerza su empleo desde otro Estado.
Por ejemplo, si una persona tiene residencia en Chile, sólo deberá tributar respecto a sus remuneraciones en dicho país, salvo que ejerza su empleo desde España, en cuyo caso sus remuneraciones podrán someterse también a imposición en dicho Estado, existiendo en este último caso una doble imposición por un mismo concepto.
Del mismo modo, si una persona es considerada residente en España, en aplicación de esta norma, sólo dicho Estado tendrá derecho a gravar sin restricciones la renta de tal persona. La excepción será el caso en que el trabajador preste sus labores presencialmente desde Chile, en cuyo caso, en base al tratamiento tributario aplicable, este último Estado también podrá gravar sus remuneraciones y sueldos.
¿Existe alguna excepción a la doble imposición?
El propio Convenio regula la excepción a la doble imposición, estableciendo que las rentas percibidas por la persona sólo podrán ser sometidas a imposición (tributación) en el estado original del que es residente el trabajador, siempre que se cumpla con ciertos requisitos.
Para el caso particular objeto del presente artículo, relativo a un trabajador chileno que presta sus labores desde España, deben cumplirse los siguientes requisitos para que su sueldo y remuneraciones sean sometidas a imposición sólo desde Chile:
Que la persona permanezca en España por un período o períodos que no excedan en conjunto los 183 días, calculados en cualquier período de 12 meses que comience o termine en el año fiscal considerado.
Que las remuneraciones de la persona sean pagadas por o a nombre de un empleador con residencia en Chile.
Y que las remuneraciones sean soportadas por un establecimiento permanente que el empleador tenga en Chile.
De no cumplirse con dichos requisitos, las normas sobre tratamiento tributario establecen que el sueldo y otras remuneraciones percibidas por el trabajador o trabajadora que ejerza desde España serán también sujetos a impuestos desde dicho Estado, sin limitación.
¿Qué sucede si no se cumple con los requisitos para eximirse de la doble imposición?
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme ha reiterado el Servicio de Impuestos Internos en la circular referida, si se verifica doble imposición sobre las rentas del trabajador debido al tratamiento tributario en ambos países, Chile deberá eliminar su imposición.
Aquello se efectúa proporcionando un crédito tributario por los impuestos pagados a España respecto de la renta gravada en dicho país, evitando así la doble imposición sobre los ingresos obtenidos por labores ejercidas desde ese país.
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