Publicaciones - Derecho Laboral

Dictamen Nº 1585/32 de la Ley 21.400: Matrimonio Igualitario

Con fecha 09 de septiembre de 2022 se emitió por la Dirección del Trabajo Dictamen que fija el sentido y alcance de los artículos 59 inciso segundo y 207 ter del Código del Trabajo, modificados e incorporados por la Ley 21.400, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El presente Dictamen busca aclarar aspectos sobre la implementación de la Ley citada previamente y fijar la interpretación de aquella, labor que corresponde precisamente a la Dirección del Trabajo.


El modificado artículo 59 del Código del Trabajo establece lo siguiente:


“El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.”.


El artículo transcrito reemplazó la expresión “mujer casada” por “El cónyuge”, por tanto, dicho precepto ya no se encuentra limitado exclusivamente a la mujer casada, quedando facultado para solicitar al respectivo Juez de Letras del Trabajo cualquiera de los cónyuges hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del cónyuge vicioso.


Por su parte, el nuevo artículo 207 ter del mismo código consagra lo siguiente:


“Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título también serán aplicables al progenitor no gestante.”


Lo anterior quiere decir que derechos tales como el fuero maternal, descanso pre y post natal, permiso postnatal parental, beneficio de sala cuna, derecho a alimentar a hijos menores de dos años, y todos aquellos establecidos en favor de la madre trabajadora, no dicen relación necesariamente con el género del trabajador, es aplicable a toda persona gestante.


Respecto al nuevo artículo 34 del mismo Código, se consagra lo siguiente:


“Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres. Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.”


En virtud de lo anterior, el progenitor no gestante tiene los mismos derechos que el padre, y el progenitor gestante tiene los mismos derechos que la madre.


Por último, se debe destacar que los derechos que consagra la nueva normativa, en concordancia con las normas en materia laboral chilenas, revisten el carácter de irrenunciables.


En caso que tu equipo requiera apoyo para la comprensión, planificación e implementación de los ajustes necesarios para tu organización a partir de esta nueva normativa, te invitamos a contactarnos y así agendar con abogados de nuestra Área Laboral de Empresas.

¿Deseas hacer una consulta?