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Dictamen Dirección del Trabajo sobre trabajo a distancia y vacaciones de invierno

Con fecha 15 de junio de 2022 se dictó por la Dirección del Trabajo ordinario que interpreta y se refiere a la aplicación del artículo 206 Bis del Código del Trabajo, el cual establece supuestos por los cuales el empleador debe ofrecer al trabajador la prestación de sus labores en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones, durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias puntuales que establecen dicha obligación, o el período acordado entre las partes.

Entre los supuestos regulados en el artículo 206 Bis referido, se encuentran los siguientes:


Caso de trabajador(a) que tenga el cuidado personal de al menos un menor en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de la prerrogativa.

Caso de trabajador(a) que tenga el cuidado personal de al menos un menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan su asistencia a los mismos.

Caso de trabajador(a) que tenga a su cuidado personas con alguna discapacidad.


En el dictamen dictado el día 15 de junio de 2022, la Dirección del Trabajo ha interpretado que la medida decretada por el Ministerio de Salud referida a adelantar la fecha de inicio de las vacaciones de invierno y la suspensión de clases por una semana adicional al descanso califica en aplicación del supuesto establecido en el numeral Nº 2 anteriormente expuesto.


En este sentido, el artículo 206 Bis establece que para su aplicación, se requerirá al trabajador una declaración jurada en que conste que el cuidado del menor es ejercido sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.


En caso de acordarse la prestación de labores a distancia o mediante teletrabajo, cabe recordar que dicho acuerdo debe constar por escrito, regulando mediante anexo que el trabajador o trabajadora prestará sus labores mediante trabajo a distancia o teletrabajo durante el período determinado. Para dicho efecto, puede hacerse uso y adaptación del anexo de contrato de teletrabajo disponible en el kit laboral preparado por Q&G Abogados para su equipo, en cuya revisión podemos asistir caso a caso.


Al tiempo de su suscripción, es facultativo para el empleador requerir la declaración jurada del trabajador sobre no disponer de ayuda o concurrencia de otro adulto para el cuidado del menor, pudiendo pactarse sin requerir dicha declaración en caso de ser su decisión.


Asimismo, es posible pactar el desempeño de las labores en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia por un periodo más extenso al de la medida dictada por el Ministerio de Salud en cuestión, en caso de haber acuerdo entre trabajador(a) y empleador.


Recalcamos que la obligación descrita aplica solo para el caso de trabajadores que por la naturaleza de sus funciones puedan desempeñarse a distancia y/o telemáticamente, no siendo obligatorio ofrecerlo o pactarlo en casos que por las labores desempeñadas dichas modalidades sean incompatibles.

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