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Dictamen 1753/37 de la Dirección del Trabajo: Implementación Ley de Inclusión Laboral
¿Qué obligaciones surgen para las empresas la nueva ley de inclusión laboral para personas con discapacidad?
Con fecha 06 de octubre de 2022 se dictó por la Dirección del Trabajo un nuevo dictamen (dictamen 1753-37) que establece precisiones y lineamientos referidas a la aplicación de la Ley N° 21.015, también conocida como Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad, la cual establece que en las empresas con 100 o más trabajadores deberán mantener contratados al menos el 1% de personas con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez.
¿Qué busca el dictamen de la DT?
El presente dictamen (dictamen 1753/37) busca aclarar formalidades legales en lo relativo a implementación de la Ley citada previamente, específicamente en lo relativo a los siguientes puntos:
1. Forma como debe constar en el contrato de trabajo la acreditación de la calificación y certificación de discapacidad laboral de una persona, cuando esta sobreviene a la relación laboral vigente. En virtud del artículo 11 del Código del Trabajo, toda modificación del contrato de trabajo (tal como la calidad de la persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez), deberá ser consignada por escrito y ser firmada por las partes mediante anexo al contrato laboral.
2. Manera de computar el plazo para registrar el contrato de trabajo o su anexo. Como todo anexo de contrato laboral, este debe ser registrado dentro del plazo de 15 días hábiles a la fecha de la celebración de este, a través del portal web de la Dirección del Trabajo.
3. Fecha en la que deberá verificarse la contratación de trabajadores sujetos a la Ley mencionada previamente. A partir del mes siguiente a aquel en que la empresa tuvo 100 o más trabajadores debe verificarse la contratación de los trabajadores con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez.
4. Plazo para realizar la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo. Anualmente las empresas que resulten obligadas deben enviar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en que informe el número total de trabajadores, y el número de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez contratadas, debiendo concretarse en los meses de enero de cada año.
En virtud de lo anterior, es menester que en caso de que se cumplan las condiciones para la aplicación de la Ley de Inclusión Laboral, aquello se realice en los periodos y formas comentados previamente.
Revise el Dictamen completo haciendo click aquí.
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