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Circular y modificación a Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral por Covid-19
Con fecha 30 de septiembre de 2022 se emitió por la Superintendencia de Seguridad Social Circular No 3697 que modificó el protocolo de seguridad sanitaria laboral por la pandemia de COVID- 19, en virtud de que a contar del 01 de octubre de 2022 las medidas sanitarias fueron actualizadas.
El protocolo de Seguridad Sanitaria por COVID-19 del año 2021, vigente hasta el 30 de Septiembre de 2022, imponía una serie de requisitos para las empresas y trabajadores que con el nuevo protocolo ya no tendrán vigencia y/o serán modificados.
El presente informe tiene la finalidad de explicar los cambios mencionados y de aclarar los conceptos obscuros del nuevo protocolo.
Comenzando por los “Principios y/o medidas para el control del riesgo”, con el nuevo protocolo seguirá siendo necesario que cada empresa cuente con las siguientes medidas de control:
Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
Medidas de distanciamiento físico seguro en:
Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad. Se recomienda 1 metro de distancia entre los puestos de trabajo;
Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;
Comedores; y
Vías de circulación.
Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y/o dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.
La circular además incluye los siguientes principios para la gestión preventiva de los riesgos:
La comunicación entre los empleadores y trabajadores para permitir su involucramiento y el conocimiento de la situación en la entidad empleadora respecto a la implementación de las medidas de resguardo sanitario.
El autocuidado de los trabajadores en el cumplimiento de las medidas a implementar, el cuidado mutuo entre ellos y el cuidado de su entorno.
La participación de los trabajadores en las acciones que se definan en esta materia.
Seguirá siendo necesario que el empleador facilite mascarillas para los trabajadores que deseen utilizarlas, ya que si bien actualmente no es obligatorio su uso, el empleador debe resguardar la seguridad de los trabajadores y ofrecer la opción de utilizarlas.
Respecto al lavado de manos, sigue siendo obligatorio que el empleador disponga de agua limpia y jabón liquido para los trabajadores, o en su defecto, dispensadores de alcohol gel o una solución de alcohol al 70%, procurando mantener un stock continuo de estos elementos.
En lo relativo a la “Limpieza y desinfección” seguirá siendo obligatoria la higienización periódica en las áreas de trabajo.
Para los efectos de implementar las modificaciones mencionadas previamente, la SUSESO ha facilitado un modelo de “Protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19”, el cual se encuentra a continuación disponible para su descarga.
Protocolo-Tipo-Superintendencia-Sept-2022Descarga En caso que tu equipo requiera apoyo para la comprensión, planificación e implementación de los ajustes necesarios para tu organización a partir de esta nueva normativa, te invitamos a contactarnos y así agendar con nuestros abogados del Área Laboral de Empresas.
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